Estatutos | Fundación Ciencias Agrarias

Estatuto de Fundación Ciencias Agrarias

Título I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.- En la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, donde fija su domicilio legal, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil cinco queda constituida por tiempo indeterminado una Fundación que se denominará «FUNDACIÓN CIENCIAS AGRARIAS» la que podrá tener representación o delegación en cualquier punto de la Republica.-